Tras los cambios en diversas leyes, es necesario trazar un plan para aligerar la carga administrativa.
Este año traerá nuevos retos de cumplimiento normativo para las empresas, por ello es imprescindible que pongan especial atención en rubros relacionados con el gobierno corporativo, anticorrupción, códigos de ética o manuales.
Sin duda alguna, el esquema empresarial que se conocía de antaño ya no es el mismo, por ende, antes de resistirse al cambio, es preferible intentar adaptarse a él, de modo que sea posible convertir esas dificultades en áreas de oportunidad.
Partiendo de dicha aseveración, el no cumplir con las nuevas regulaciones acarrearía la imposición de multas, e incluso, de otras sanciones de índole administrativo como inhabilitación para ejercer cargos de administrador o representante legal en otras compañías, sin menoscabo de las condenas patrimoniales considerables, e inclusive, penas privativas de la libertad.
Con esas motivaciones, le presentamos un breviario con los temas que seguramente tendrán mayor repercusión, tales como la protección de datos y los planes autorregulatorios, la nueva responsabilidad para las empresas en torno a la corrupción y el ámbito penal, el outsourcing y su reciente incorporación como actividad vulnerable y el uso de medios electrónicos.
Una nueva apuesta en los datos personales
En nuestro país, la protección de datos personales y la autodeterminación informativa son campos relativamente nuevos, tuvieron sus inicios en junio de 2009 con la adición del segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la publicación de la correspondiente Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) en julio de 2010.
No obstante las fuertes multas previstas en la LFPDPPP, el tema aún no repunta en importancia de gestión dentro de las empresas mexicanas, sobre todo en las micro, pequeñas y medianas (MiPYMES), ya que se considera un asunto propio de las grandes corporaciones; idea por completo errónea.
La protección de datos personales es un derecho resguardado por nuestra constitución que le garantiza a toda persona que el tratamiento de su información personal en manos de terceros, siempre será legítimo, controlado e informado, además de que esta se mantendrá privada.
La importancia de este asunto no solo radica en su previsión como derecho que debe ser salvaguardado por el Estado sino también en que a nivel personal provoca grandes daños, como lo es el robo de identidad.
Según la firma de seguridad onlineNorton, el robo de identidad es un proceso que se realiza en dos pasos. En primer lugar, alguien roba la información personal, para que, en la segunda etapa, con los datos sustraídos una persona se haga pasar por la víctima y cometa un fraude, generalmente vinculado con la saturación de tarjetas de crédito, obtención de préstamos o adquisición de servicios bancarios.
Así, la mejor defensa para inhibir este tipo de ilícitos es mejorar el cuidado de la información, pero no solo de forma individual sino también a nivel corporativo, en el evento de que se traten datos personales de terceros.
Proteger la información evita que los delincuentes accedan a la información personal como son datos biométricos, cuentas bancarias, contraseñas.
En ese sentido, debe de guardarse con mucho cuidado y evitar que se proporcione información personal, para ello es menester revisar que el responsable tenga las herramientas, los procedimientos y las garantías suficientes para salvaguardarla.
Auto-regulación, el reto
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ha señalado la necesidad de los mecanismos de autorregulación en las MiPYMES, sobre todo ante el desarrollo de las nuevas tecnologías, ya que se ha detectado que los datos personales son utilizados cada vez más para fines ilícitos, que van desde la publicidad y la mercadotecnia hasta el crimen organizado.
En ese entendido, las grandes empresas sí cuentan con los recursos para adquirir los mecanismos idóneos para asegurar un tratamiento correcto, por lo que el gran desafío se presenta en las pequeñas y medianas.
Implementar modelos de autorregulación se traduce en una disminución dramática de multas, un mejor entendimiento del manejo de datos personales y una adecuada garantía de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Otra ventaja de este tipo de programas es que ellos son el lente a través del cual se puede revisar cómo las empresas tratan los datos personales, máxime porque estos se adaptan al tamaño de la entidad, por ende, se traducen en una apropiada gestión de riesgos y en una plena identificación de sus vulnerabilidades.
Además, contar con estos esquemas obliga a los titulares a monitorear constantemente a su personal involucrado con la recepción de datos personales, calibrar con regularidad sus procedimientos y auditar su nivel de cumplimiento.
¿Por qué conviene gestionar el riesgo?
La gestión del riesgo es un procedimiento que busca identificar,
analizar y cuantificar las probabilidades de pérdidas y consecuencias secundarias provenientes de desastres, así como las acciones preventivas, correctivas y reductivas a efectuarse; tiene dos variables:
analizar y cuantificar las probabilidades de pérdidas y consecuencias secundarias provenientes de desastres, así como las acciones preventivas, correctivas y reductivas a efectuarse; tiene dos variables:
- amenaza, es el proceso o fenómeno natural con suficiente intensidad para causar un daño, la cual se produce en un tiempo y lugar específico
- vulnerabilidad, son las condiciones resultantes de factores físicos, socioeconómicos y ambientales que incrementan la susceptibilidad al imprevisto de una amenaza
En otras palabras, el riskmanagement ayuda a mantener una estructura capaz de manejar la incertidumbre proveniente de la amenaza, a través de tres pasos relacionados con el riesgo: evaluarlo, elaborar estrategias para enfrentarlo, y mitigarlo.
La finalidad de implementar programas de riskmanagement no es solo interna sino también externa, gracias al accountability o responsabilidad demostrada; este término define la responsabilidad legal o económica que está implicada con rendir cuentas de las actividades. A nivel operativo, se subsume al área de compliance dentro de las empresas.
Con la responsabilidad demostrada se da un seguimiento a todas las acciones que han sido tomadas dentro de una entidad, por ende, de presentarse una eventual revisión por parte de la autoridad, se tendrían elementos para coadyuvar con esta, al darle los principios puntuales que rigen el tratamiento de datos en la corporación.
De igual forma, si de las investigaciones hechas por la autoridad se determinara que existe un tratamiento de datos inadecuado o contrario a la LFPDPPP, el presentar que existe un plan de responsabilidad demostrada podría servir como una atenuante en la imposición de la multa correspondiente.
¿Reconocida por la ley?
El artículo 44 de la LFPDPPP prevé que las personas físicas o morales podrán convenir entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculantes en la materia que complementen lo dispuesto por la ley. Estarán compuestos por mecanismos para medir su eficacia en la protección de los datos, consecuencias y medidas correctivas en el evento de incumplimiento.
Además, se indica que estos programas se podrán traducir en manuales deontológicos o de buena práctica profesional, sellos de confianza u otros similares y contendrán reglas o estándares específicos que permitan armonizar los tratamientos de datos hechos por los adheridos y facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares.
Para su eficacia, estos esquemas deben ser notificados simultáneamente a las autoridades sectoriales correspondientes y al INAI.
Por su parte, el numeral 79 del Reglamento de la LFPDPPP
(RLFPDPPP) señala que con estos esquemas, el responsable podrá demostrar ante el INAI el cumplimiento normativo de la ley; dentro de sus objetivos también se encuentran, entre otros, los siguientes:
(RLFPDPPP) señala que con estos esquemas, el responsable podrá demostrar ante el INAI el cumplimiento normativo de la ley; dentro de sus objetivos también se encuentran, entre otros, los siguientes:
- coadyuvar al cumplimiento del principio de responsabilidad al que refieren la LFPDPPP y el RLFPDPPP
- establecer procesos y prácticas cualitativos en el ámbito de la protección de datos personales que complementen a la ley
- fomentar que los responsables definan políticas, procesos y buenas prácticas para el cumplimiento de los principios de protección de datos personales, garantizando su privacidad y confidencialidad
- promover que los responsables de manera voluntaria cuenten con constancias o certificaciones sobre el cumplimiento de las dipsosiciones jurídicas aplicables, y demuestren a los titulares su compromiso con la protección de datos personales
- identificar a los responsables que tengan políticas de privacidad alineadas al cumplimiento de los principios y derechos regulados, así como de competencia laboral para el debido cumplimiento de sus obligaciones
- promocionar el compromiso que tienen los responsables con la rendición de cuentas y la adopción de políticas internas consistentes con criterios externos, para auspiciar programas para implementar políticas de privacidad, incluyendo herramientas de transparencia, supervisión interna continua, evaluaciones de riesgo, verificaciones externas y sistemas de remediación, y
- encauzar mecanismos de solución alternativa de controversias entre responsables, titulares y terceras personas, como son los de conciliación y mediación
Si bien podría parecer que autorregularse es un gran esfuerzo en vano, lo cierto es que el artículo 81 del RLFPDPPP reconoce que si el responsable adopta y cumple con algún esquema de esta índole, será tomado en consideración como una atenuante de la sanción que le corresponda en caso de incumplimiento.
Para que cuente con validez deberá incluir los requisitos señalados en la LFPDPPP, además de los parámetros que para tal objeto emita la Secretaría de Economía (SE).
Parámetros de autorregulación
La publicación de los Parámetros de Autorregulación en Materia de Protección de Datos Personales (vigentes desde el 30 de mayo de 2014) son necesarios para su validación y reconocimiento. En ellos se prevén las siguientes figuras:
- adherido, al responsable o encargado, que voluntariamente se obliga a observar un esquema de autorregulación
- alta dirección, a cualquier persona que tenga el poder legal de toma de decisión en las políticas del responsable o encargado
- auditoría, proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias y evaluarlas objetivamente para determinar el grado de cumplimiento de los criterios preestablecidos para ello
- esquema de autorregulación vinculante o esquema, al conjunto de principios, normas y procedimientos, de adopción voluntaria y cumplimiento vinculante, cuya finalidad es regular el comportamiento de los responsables y encargados respecto del tratamiento de los datos personales
- mecanismos alternativos de solución de controversias, procedimientos voluntarios, tales como la negociación, la mediación y la conciliación, que permiten a los adheridos resolver las controversias suscitadas con los titulares
- acreditación, acto por el cual una entidad de acreditación aprobada, reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación
- certificación, procedimiento ejecutado por un certificador por el cual se asegura que un esquema y su implementación se ajustan a la LFPDPPP y a su RLFPDPPP, el cual concluye con la emisión de un certificado
- organismo de certificación, persona que tiene por objeto realizar dichas funciones
De acuerdo con el 7o Parámetro, la adhesión a los esquemas es voluntaria; no obstante, una vez que se emprende, su cumplimiento será obligatorio. Además, deberá estar inscrito en el registro de esquemas que lleve el INAI (Parámetro 11).
Para tener un alcance total, debe establecerse en relación con todos los principios y los deberes previstos en la LFPDPPP, pues de no hacerlo, será parcial, según el Parámetro 13.
En ese entendido, de conformidad con el Parámetro 14, para que un esquema sea válido o que cuente con la certificación reconocida por parte del INAI, deberá contemplar:
- su denominación
- nombre completo, denominación o razón social de los responsables
- sector o actividad a la que aplica
- alcance
- ámbito personal de aplicación
- el desarrollo e implementación de un Sistema de Gestión de Datos Personales (SGDP).
- Que se documente y desarrolle en idioma español; será elaborado por el responsable o el encargado y en el se describirán los tratamientos a los que se sujeta, las acciones a abordar para el cumplimiento de los principios, los deberes y las obligaciones establecidos en la LFPDPPP, los actos a realizar para su implementación y mejora, y las buenas prácticas que se decidan adoptar (Parámetro 18), y
- datos de contacto para que los interesados conozcan el esquema
Cerrando al outsourcing
La subcontratación es una práctica con gran auge entre el empresariado a nivel mundial. Su nacimiento obedece a esas partes del negocio que al identificarse, se concluye que pueden ser desempeñadas con una mayor efectividad por el personal de otra corporación.
No obstante su uso, diversos promotores de los derechos laborales se han pronunciado en su contra, pues con la tercerización, las empresas transfieren ciertos recursos y responsabilidades a un externo; se socavan las labores, al promover la temporalidad y el empeoramiento de las condiciones de trabajo; se deslindan del reparto de utilidades; permean los contratos precarios y el incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social, en perjuicio de los empleados.
Lo cierto es que las empresas han volteado a la subcontratación con una sola idea: ahorrar dinero.
En la legislación nacional, el régimen de subcontratación está regulado en el artículo 15-A de la LFT, y se configura cuando un patrón denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, ya sea persona física o moral, la cual fija y supervisa las tareas del contratista.
Además, de acuerdo con ese precepto legal, este tipo de trabajo debe reunir ciertas condiciones:
- no puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares, que se desarrollen en el centro de trabajo
- deberá justificarse por su carácter especializado
- no comprenderá tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante
Si no se acreditan tales características, el contratante se estimará como patrón para todos los efectos laborales, incluyendo las obligaciones de seguridad social.
Por si las vulnerabilidades que implica el outsourcing no fueran suficientes, el pasado octubre, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó un comunicado, disponible en el sitio www.sppld.sat.gob.mx, en el que señala que quienes prestan este tipo de servicios se ubicarán como sujetos que celebran actividades vulnerables, por ende, compelidos a cumplir con la ley antilavado.
Al respecto, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) prevé un catálogo de operaciones que son estimadas como vulnerables, y de efectuarlas, se tendrá la obligación de cubrir las tareas descritas en este ordenamiento, entre las más importantes está el identificar y mandar los avisos.
De tal forma, la UIF determinó que los servicios de outsourcing se ubican en la actividad vulnerable contenida en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, debido a que el contratista lleva a cabo la administración y manejo de recursos (trabajadores) del contratante, es decir su cliente, en la realización del servicio contratado.
¿A qué estoy obligado?
Es necesario señalar que el boletín en el que se indica que se ubica a la contratación como una actividad vulnerable, en términos de la fracción XI del numeral 17 de la LFPIORPI, no fue publicado en ningún medio oficial, por lo tanto, notoriamente transgrede el principio de legalidad, toda vez que la UIF está invadiendo las facultades correspondientes al Congreso de la Unión, al asumir un papel legislativo.
Cabe recordar que el Poder Ejecutivo está facultado para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Poder Legislativo, teniendo la posibilidad de proveer en la esfera administrativa su exacta observancia pero sin sobrepasar la tarea legislativa.
Frente a ese panorama, técnicamente, los particulares no estarían obligados a acatar el contenido del boletín, hasta en tanto no se complete el proceso legislativo regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y consecuentemente, se haga la adecuación pertinente en la LFPIORPI.
Si se desea evitar cualquier imprevisto con la autoridad, lo más recomendable será acatar el boletín correspondiente; en ese entendido, en el momento en que se contrate con un outsourcing, se deberá proporcionar toda la información y documentos que sean solicitados por el prestador del servicio, porque él estará obligado a cubrir la carga administrativa proveniente de la ley antilavado.
Por su parte, si se ofrecen servicios de subcontratación, se deberá considerar que se está realizando una actividad vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, por ende, obligado a identificar a sus clientes y a mandar el aviso correspondiente, cada vez que se haga en nombre y representación de un cliente alguna operación financiera (a través de una institución financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas o billetes), relacionada con la administración de los empleados subcontratados.
Es pertinente remarcar que el comunicado de la UIF no contempla una fecha para iniciar su observancia, por lo que existe incertidumbre respecto a si se debe empezar a estimar vigente desde octubre o noviembre de 2016 o desde que entro en vigor la ley.
La nueva responsabilidad de las empresas
Corrupción
Esta práctica es un problema grave en nuestro país, porque cuando la administración pública pone topes que afectan a los ciudadanos, se encarece la creación de negocios, se desacelera la economía y se frena el desarrollo.
El tema no es nuevo. Diversas organizaciones han denunciado el costo que repercute en la falta de competitividad de la economía nacional. Además, los diversos escándalos en la política mexicana, han provocado una suerte de hartazgo por parte de la sociedad.
Frente a este panorama, se buscó implementar las herramientas adecuadas para combatirla, por lo cual, el 27 de mayo de 2015 se publicó en el DOF un Decreto para reformar a la CPEUM y coordinar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para prevenir, detectar y sancionar las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción a través del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
Por ello, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) fue publicada en el DOF el 18 de julio de 2016, con la finalidad de establecer, entre otras cuestiones, las sanciones aplicables por los actos o las omisiones en que incurran tanto los servidores públicos como los particulares vinculados con faltas administrativas graves, junto con los procedimientos para su ejecución.
La LGRA también alcanzará a la empresa, ya que estas podrán ser sancionadas cuando los actos relacionados con faltas administrativas graves sean efectuados por personas físicas que actúen en su nombre o representación, y además lo hagan con el propósito de obtener beneficios para aquella.
Justo en ese punto surge la importancia del compliance y el gobierno corporativo, dado que se prevé que para la determinación de la responsabilidad se valorará si la compañía cuenta con una política de integridad que tenga, por lo menos:
- un código de conducta publicado y socializado (transmitido a toda la organización)
- sistemas de control, vigilancia y auditoría que calibren los estándares de cumplimiento del plan de integridad
- procedimientos de denuncia, tanto al interior como al exterior (autoridades)
- planes de entrenamiento y capacitación sobre las medidas de integridad
- políticas de recursos humanos que busquen evitar la contratación de personas que representen un riesgo a la integridad de la empresa, y
- mecanismos que aseguren la transparencia y publicidad de los intereses corporativos
En esta ley se creó un catálogo de conductas graves de corrupción; a saber: soborno, participación ilícita, tráfico de influencias, uso de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos, y contratación indebida de ex servidores públicos.
Incurrir en alguno de los supuestos descritos es sumamente peligroso, pues si el infractor es una persona física se le podrá sancionar de forma monetaria con una cantidad que podría alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, o en su caso, el equivalente a 150 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como la inhabilitación temporal e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, mientras que para una corporación, además de la sanción económica e inhabilitación temporal, será posible que sean suspendidas sus actividades, o incluso, disueltas.
Responsabilidad penal
La realidad actual ha hecho forzoso reconocer que es necesario acudir al derecho penal para mitigar los abusos en los que han caído las empresas, ya que es palpable la facilidad y frecuencia con la que incurren en delitos patrimoniales.
En ese entendido, es imprescindible replantear el concepto que asegura que las personas morales no delinquen, sobre todo, frente a una sociedad que exige la permanencia de una cultura empresarial mucho más responsable y alineada a derecho, capaz de responder a las consecuencias del inadecuado uso del velo corporativo.
Considerando estos antecedentes, desde junio de 2016 entraron en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y las reformas al Código Penal Federal (CPF); con estas disposiciones se creó un marco normativo capaz de ajustarse a la operatividad de una empresa, puntualizando funciones que permitan acotar la competencia de cada uno de los empleados, y así hacer factible la individualización de la responsabilidad para quien realice la conducta ilícita.
Así, la responsabilidad penal de las empresas no solo se limita a eso sino que se extiende a implementar controles internos susceptibles de identificar a las personas que cometan delitos.
Entonces, un hecho ilícito será atribuido a una persona moral siempre que debido a sus propios fallos organizacionales, le sean imputables, es decir, que en el momento del hecho existiera una política corporativa de cumplimiento a la legalidad insuficiente.
En el Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) se localizan dos distinciones; la primera prevé, en el artículo 27, que quien actúe como administrador de hecho o de derecho o en representación legal o voluntaria de otra persona, y cometa un acto señalado por la ley como delito responderá individual y penalmente (en el seno de una persona moral). La segunda indica, en el numeral 27 Bis, que las personas morales serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos cuando:
- se cometan en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores; o
- los individuos sometidos a la autoridad de las personas físicas antes mencionadas, cometan un delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades sociales (cumplimiento del objeto social), por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral
Por su parte, el precepto 421 del CNPP establece que las empresas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas otorguen, si se determina que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en la que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
Concatenado a lo anterior, el CPF señala en su numeral 11 que cuando un miembro o representante de una persona moral cometa un delito con los medios que para tal objeto le hubiesen proporcionado, de modo tal que resulte realizado a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella.
Analizados los preceptos referidos, se concluye que se podrá ejercer acción penal en contra tanto de la empresa como de los sujetos individualmente implicados. Además, ninguna forma de terminación de la persona moral (transformación, fusión o liquidación) pondrá fin a la responsabilidad penal.
Entonces, el mejor consejo para afrontar este tema es el anticiparse y trazar estructuras corporativas fuertes y capaces de identificar y delimitar funciones, ya que las sanciones podrán atenuarse, si con anterioridad al hecho, se contaba con órganos de control permanentes; de lo contrario, su empresa se podría ver afectada con penas como la suspensión, la prohibición de emprender ciertos negocios, actividades u operaciones; intervención judicial, clausura de local, custodia del folio real o mercantil, etc.
De igual modo, implementar un programa de compliance calibrado y de probado funcionamiento no solo prevendrá el acaecimiento de una responsabilidad penal sino también puede fungir de auxiliar en materias en las que es indiscutible la necesidad de un actuar diligente de la corporación, tales como la protección de datos, ley antilavado y responsabilidad ambiental.
Uso de medios electrónicos
Contabilidad
La incursión de los medios digitales en la materia mercantil es reciente, pues aun cuando en la práctica ya se estilaban, lo cierto es que no eran reconocidos por la legislación, provocando incertidumbre acerca de su uso y validez.
No obstante, el 7 de abril de 2016 se reformó el Código de Comercio (CCom) para regular la digitalización de la contabilidad mercantil; cabe recordar que desde el año 2000, el CCom ya preveía un capítulo dirigido al comercio electrónico pero no abarcaba la migración y conservación del documento a formatos no físicos.
Con esas adecuaciones, los comerciantes podrán conservar la información de sus negocios en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Esta previsión podrá abarcar el libro mayor y el acta de asambleas, así como de los comprobantes originales de las operaciones y la totalidad o una parte de la documentación relacionada con los negocios, según los artículos 34 y 38 del CCom.
También se indica que los mensajes de datos pueden ser utilizados como medios probatorios ante cualquier autoridad, ya que surten los mismos efectos jurídicos que los documentos impresos, de acuerdo con el precepto 89 del CCom.
A pesar de la idoneidad de las transformaciones reseñadas, lo cierto es que el tema sigue siendo complicado, sobre todo si se considera que la digitalización y la conservación deben atender dos dispositivos distintos: el CCom y la NOM-151-SCFI-2015.
Sociedades exprés
El 14 de septiembre de 2016 entraron en vigor las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que permiten crear empresas con uno o más socios personas físicas, y en un solo día, al eliminar la obligación de acudir ante un fedatario público, para hacerlo todo vía Internet en tuempresa.gob.mx (plataforma operada por la Secretaría de Economía –SE–).
Con la adición de los artículos 260, 261, 262, 263 y 264 a la LGSM se dio vida a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) como un instrumento corporativo con consecuencias frente a terceros, siempre que se cumpla con su inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC).
Además de ser unimembres, las SAS disminuyen notablemente los costos y el tiempo de creación, ya que no hay intermediarios entre los socios y la SE. Sus integrantes únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, pero su monto anual de ingresos no puede superar los cinco millones de pesos; de hacerlo, deberán transformarse en algún otro de los regímenes previstos.
Para constituir una SAS, solo será necesario contar con la autorización de uso de la denominación social por parte de la SE, además de que cada socio deberá tener su certificado de firma electrónica vigente (art. 267, LGSM).
El numeral 264 de la LGSM indica que la escritura constitutiva se formará con las cláusulas sociales que los accionistas elijan en el portal mencionado, lo cual servirá también para manifestar el consentimiento de aquellos para formar parte de la SAS, dado que al final será firmada electrónicamente por todos.
Finalizado el contrato social, la propia SE lo enviará electrónicamente al RPC, y posteriormente creará su boleta de inscripción.
Toda la información que sea proporcionada al portal deberá ser veraz; de no serlo, los socios responderán por los daños y perjuicios que ocasionen, sin menoscabo de las sanciones administrativas o penales correspondientes.
Reflexión final
La vertiginosa transformación de la realidad social obliga al derecho a renovarse y seguir puntualmente las nuevas tendencias y compaginarlas a la regulación, porque de lo contrario se dejarían sin atención problemas que podrían afectar gravemente a terceros.
juridico/2017/01/05/retos-empresariales-para-2017.htm
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