lunes, 20 de febrero de 2017

Cordialmente Invitados



Agenda de Eventos importantes en este mes de febrero.




Por este conducto les hacemos la cordial invitación para asistir y participar del Taller sobre la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo que será impartido por personal del IMSS.

 

Se llevará a cabo el día lunes 20 de febrero de 2017, de 10:00 a 14:00 horas en el Salón Magallanes del Hotel Elcano.

 

Es importante tu asistencia o la del responsable del área correspondiente de tu empresa.

 

Costo del Taller $300.00 p/p.








 




Atenta invitación para que asistan a la plática sobre “La Propiedad Intelectual en México”.
Impartida por personal de la Oficina Regional del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
La cita es el miércoles 22 de febrero a las 16:00 horas en la sala de juntas de COPARMEX Acapulco.
Evento sin Costo.










 





Sesión Mensual de Socios.

 

Jueves 23 de febrero a las 19:30 horas en el Salón El Faro de Hotel Elcano.

 

Es importante tu asistencia o la de un representante de tu empresa, tendremos como invitado especial al Lic. Fernando Meléndez Cortez, Delegado Federal de la Secretaría de Economía; quien dará a conocer los programas de apoyo a los empresarios destinados por el Gobierno Federal para este 2017.

 

Costo Cena  $400.00

 


















Cordial y Atenta Invitación al Taller “Actualización para Brigadas de Evacuación y Emergencia”
 
Se extiende la presente a todas las empresas Socias y No Socias de COPARMEX Acapulco a este Taller con el Objetivo de conocer los riesgos a los que se está expuesto su centro de trabajo y la importancia de contar con un Plan Interno de Protección Civil.
 
Lunes 27 de Febrero, de 9-17 horas
Costo $300.00 p/p (incluye comida)
  
 


 




Se invita a los Socios COPARMEX a la Conferencia “Nociones Básicas de Seguridad”, misma que será impartida por personal de la SEDENA.

 

Dicha conferencia tendrá lugar el día martes 28 de febrero, a las 10:00 horas.

 

Sede: Sala de Juntas de COPARMEX Acapulco.

 

Costo de recuperación: $100.00













domingo, 19 de febrero de 2017

Sesión Club Rotario Acapulco Brisas.


Sesión Rotaria con una extraordinaria ponencia del Dr. Manuel González Oropeza, Investigador Decano de la UNAM, con el tema "Las Relaciones Internacionales de México con EUA", acompañado de su esposa la Dra. Ana Luisa Izquierdo, también investigadora de la UNAM y reconocida historiadora de México.





miércoles, 15 de febrero de 2017

Amparo contra el gasolinazo



Amparo contra el gasolinazo.

Evalúa la posibilidad de defenderse ante el aumento en el precio de la gasolina y el diésel,  aquí los pormenores:


La liberación gradual de los precios de las gasolinas y el diesel que estaban previstos a partir de 2018, pero se adelantaron desde el 1o. de enero de 2017, en virtud de las reformas al artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos (LH) publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014 y reformada el 15 de noviembre de 2016.
En este contexto, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2017, dada a conocer en ese mismo medio de difusión oficial el 15 de noviembre de 2016, instituyó la forma de liberar los precios para dichos combustibles en sus numerales décimo primero y décimo segundo transitorios.
En términos de los preceptos indicados, la Comisión Reguladora de Energía diseño un cronograma de flexibilización de precios según el cual, se especificaron fechas a las entidades federativas, para que las condiciones de mercado sean las que fijen los precios de la siguiente forma: para Baja California y Sonora el 30 de marzo de 2017; Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y el Municipio de Gómez Palacio en Durango el 15 de junio del 2017; Baja California Sur, Durango y Sinaloa el 30 de octubre del 2017; Aguascalientes, CDMX, Colima, Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Oaxaca, Tabasco , Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas el 30 de Noviembre de 2017; y para Campeche, Quintana Roo y Yucatán el 30 de diciembre de 2017.
Así, hubo un aumento en el precio de tales combustibles situación que no es grata para los consumidores y algunos de ellos han expresado su interés en promover un medio de defensa en contra del incremento.
Ahora bien, para disipar las dudas que en torno a ese tópico se generan la Mtra. Alma América Bárcenas Ortega, socia de QB Asesores Fiscales, S.A. de C.V. y el Lic. José Manuel Lima Castillo, socio de JOSMAN Abogados y Contadores S.C., abundan sobre la procedencia del juicio de amparo, cuáles son las violaciones detectadas y ante quién se debe presentar.

Liberación de los precios

Mientras no se  liberen  los precios de  las gasolinas y  diesel a condiciones de mercado se aplicarán valores máximos al público previstos por la SHCP desde el 1o. de enero de 2017 con base en la siguiente metodología simplificada:


Igual a: Precio máximo al público de combustible aplicable para cada región donde los precios de las gasolinas se encuentre pendiente de ser liberadas bajo condiciones de mercado.


Inconstitucionalidad detectada

El numeral 28 constitucional prevé que la ley emanada del Congreso de la Unión debe fijar precios máximos para los artículos necesarios para la economía nacional y el consumo popular, debiendo proteger en todo momento a los consumidores sin precisar excepción alguna, por lo que este derecho, no está contemplado solo para el caso de que no existan condiciones de competencia efectiva.
La determinación de los precios de los combustibles conforme a las disposiciones actuales resultan contrarias a derecho, entre otras, por las siguientes razones:
* los precios máximos tienen la finalidad constitucional de evitar la insuficiencia en el abasto y alza de precios, pero nunca el objetivo de “flexibilizarlos” ni de “liberar los precios a condiciones de mercado” por lo que se contraviene el artículo 28 constitucional
* el acuerdo identificado con el número 98/2016 emitido por la SHCP señala como precio de referencia para cada uno de los combustibles el que corresponde la gasolina Unleaded en Houston, Texas publicado por Platts US Market Scan contraviniendo la LIF que establece que debe calcularse conforme al precio de referencia internacional de los combustibles
* para la fijación de precios máximos se omite tomar en cuenta los costos de suministro, ya que éste, únicamente se considera cuando los precios al público no correspondan a la evolución de los precios internacionales lo cual revela que no se realiza una adecuada protección al consumidor, según se aprecia en la fracción III del artículo decimo segundo de la LIF 2017. No se indica un límite al margen comercial que es la utilidad del intermediario, con lo cual, nuevamente no se contempla una adecuada protección al consumidor
* la fórmula de precios máximos no permite un ajuste a la baja de los precios de las gasolinas cuando se trata de inferior calidad a la unleaded 87 y 93 para el mercado de Houston, y
* la reglas no prevén que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) dictamine si al momento en que se pretende liberar el mercado de los combustibles existen condiciones para una competencia efectiva. En realidad, no deberían de liberarse los precios hasta que la COFECE lo determine porque si no existen condiciones de competencia efectiva, entonces no puede haber valores de mercado
Por lo antes expuesto, se estima que se cuentan con elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad de las disposiciones ya precisadas.
Al tratarse de normas de naturaleza heteroaplicativa, requieren de un primer acto de aplicación para la procedencia del amparo y las oportunidades de presentarlo ante el Juzgado de Distrito competente son dentro de los 15 días hábiles siguientes, atendiendo a el:
* periodo de precios máximos, es decir, la primera adquisición de combustible en 2017 donde se aplica el precio conforme a las disposiciones ya precisadas
* primer acto de aplicación de la liberación de precios acorde con el cronograma indicado, pues los precios de mercado no son consecuencia de los máximos, por ende, no puede considerarse que son actos que derivan de otros previamente consentidos
Comentario final
El interés jurídico se comprueba con la factura de compra de combustible y su comprobante de pago.
De concederse el amparo, el efecto consistiría en la inaplicación de las normas y dependiendo del criterio del juzgador, podría regir el último precio máximo vigente en diciembre de 2016, con lo cual el consumidor tendría derecho a recuperar del Estado el daño sufrido por el diferencial de precios y a pagar en el futuro conforme a este importe máximo mientras persistan las circunstancias legales.










Lanza SAT herramienta `Mi contabilidad´

Los contribuyentes que opten por el régimen opcional ya pueden encontrar este mecanismo en el portal de la dependencia.

(Foto: iStock)
 Por Francisco Brito y Estefanía Camacho.
Aquellos contribuyentes, personas morales, que tengan ingresos menores de cinco millones de pesos y que ejerzan la opción de tributar en el nuevo régimen opcional, de conformidad con la regla 3.21.6.2 de la RMISC, lo podrán hacer mediante la aplicación “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, la cual está disponible en la página del SAT


Recuerda que los contribuyentes que realicen su actualización de actividades antes del 17 de febrero deberán utilizar este aplicativo. A diferencia de aquellos que ejerzan la opción con posterioridad a la presentación del pago provisional de enero de 2017; quienes en el pago provisional de febrero de 2017 deberán acumular los ingresos de enero y febrero, y disminuir el pago provisional que hubiesen enterado por el mes de enero en el sistema de pago referenciado. Durante la presentación del programa, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial, Juan Pablo Castañón Castañón previó que esta herramienta ayudará a más de un millón de empresas. “Es encontrar fórmulas de ir avanzando en la simplificación, generar la posibilidad de ser más productivos que las empresas liberen energía en el área administrativa y la puedan encausar a ofrecer empleos”, puntualizó. En ese aspecto, el Secretario de Economía, Idelfonso Guajardo, consideró que son las grandes empresas quienes pueden diluir la carga regulatorìa y que dedica a personal especializado a esa tarea, pero para las pequeñas y medianas empresas es muy difícil, pues esta carga puede representar hasta un 14 o 16% del costo de la operación. Por su parte el titular de la SHCP, José Antonio Meade, resaltó que los contribuyentes pueden ingresar su declaración ya prellenada y hagan su contabilidad, a fin de aliviar la carga de trabajo. “El costo de pagar impuestos desde 2012 a la fecha en términos de tiempo se ha reducido 18% para todos aquellos contribuyentes con ingresos menores a cinco millones de pesos al año, que es un universo muy grande”.